Da 8 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
D.A. 8ª. Medidas excepcionales relativas a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en caso de situaciones extraordinarias derivadas de estados de alarma o de circunstancias excepcionales, o para paliar sus efectos
En caso de situaciones extraordinarias derivadas de estados de alarma o de otras circunstancias excepcionales declaradas por el Estado, el Parlamento o el Gobierno de las Illes Balears, o para paliar sus efectos, el órgano competente de cada consejo insular, en su caso, y de acuerdo con el marco jurídico competencial y material que regule la situación extraordinaria, puede dejar sin efecto o flexibilizar temporalmente las previsiones contenidas en los apartados 2, 4 y 7 del artículo 48 de este Decreto , de forma que:
- Se suprima la posibilidad de admitir fracciones de hasta 4 participantes más, en el caso de las actividades puntuales, o de hasta 7 participantes más, en el caso de las actividades continuadas, sin haber de añadir otro monitor o monitora, prevista en los apartados 2 y 4 del artículo 48.
- El personal en prácticas del curso de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil pueda computar en el ratio de personal dirigente para participantes que se exige, sin que sea de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del apartado 7 del artículo 48.
Durante estas situaciones excepcionales, los consejos insulares, mediante resolución o acuerdo del órgano competente, pueden limitar temporalmente el número máximo de personas participantes que puede tener una actividad o establecer medidas adicionales en materia de protección y seguridad. Asimismo, puede limitar la celebración de actividades en lugares o espacios que puedan suponer un riesgo para la salud pública.
El mantenimiento de estas medidas debe circunscribirse al tiempo mínimo imprescindible para paliar los efectos de las situaciones extraordinarias antes mencionadas. En todo caso, quedarán sin efecto si pasados dos meses desde la adopción no se prorrogan expresamente, mediante resolución o acuerdo del órgano competente de cada consejo insular.
- Modificación realizada (D.A. 8ª (se añade)) por Decreto 28/2021, de 10 de mayo, de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud
(BOIB de 11-05-2021) en vigor desde 12-05-2021 - Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 12-05-2021