Da 8 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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D.A. 8ª. Modificación de la Ley 1/2001, de mediación familiar de Cataluña.

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Se añade un nuevo artículo, el 22 bis, a la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña, con el siguiente texto:

«Artículo 22 bis. Límite a la mediación.

Debe interrumpirse o, si procede, no debe iniciarse cualquier proceso de mediación de pareja o familiar en que esté implicada una mujer que haya sufrido o sufra violencia física, psíquica o sexual en la relación de pareja.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008