Da 8 Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
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»D.A. 8ª. Sobrevuelo de aeronaves.
Vigente
Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y con carácter excepcional respecto de lo establecido para el conjunto de los Parques Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos de 3.000 metros salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor, queda reducida a 500 metros para las aeronaves comerciales y de Estado.
Las actividades de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor, serán objeto de estudio en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a fin de determinar las cotas, periodos y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos del parque.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
(BOE de 04-12-2014) en vigor desde 05-12-2014