D.A. 8ª. Facturación del transporte por carretera.
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Vigente
En todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el Oil Bulletin de la UE para España.
Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 8ª (se añade)) por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
(BOE de 26-06-2022) en vigor desde 27-06-2022 - Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 27-06-2022