Da 8 Conservación de la naturaleza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.
Vigente
A los cinco años de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco procederá a la evaluación de sus distintos extremos, dando traslado de la misma al Parlamento Vasco para su análisis y valoración.
Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/ de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Palacio de Ajuria-Enea, a 13 de julio de 1994.
El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994