Da 8 Conservación de la naturaleza

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DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.

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A los cinco años de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco procederá a la evaluación de sus distintos extremos, dando traslado de la misma al Parlamento Vasco para su análisis y valoración.

 

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/ de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Palacio de Ajuria-Enea, a 13 de julio de 1994.

 

El Lehendakari,
José Antonio Ardanza Garro.

 

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994