D.A. 8ª. Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental
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Vigente
1. Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental a los que se refiere el artículo 6 bis de esta ley tendrán la consideración de plan de gestión a efectos de lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
2. Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental tienen relación directa con la gestión de un espacio protegido Red Natura 2000 o es necesario para su gestión, a los efectos de lo que prevén la disposición adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 39 de esta ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 8ª (se añade)) por Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
(BOIB de 09-02-2023) en vigor desde 10-02-2023 - Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 10-02-2023