Da 8 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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Da 8 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia

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D.A. 8ª.

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El capítulo V del título IV de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente forma:

«CAPÍTULO V

Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia

Artículo 86. Creación.

Se crean los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentan y articulan la participación social de niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito y contribuyen a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.

Artículo 87. Ámbito territorial.

Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, tendrán los siguientes ámbitos territoriales de actuación:

1. El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, el ámbito territorial de la misma.

2. Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial, será el que corresponda a un Área de Servicios Sociales.

3. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial será con carácter general, el que corresponda a un Municipio, con las salvedades que en relación a su dimensión poblacional legalmente se establezcan, para salvaguardar la eficacia de dichos Consejos.

Artículo 88. Fines generales de los Consejos.

Se establecen como fines generales de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los siguientes:

1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

2. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.

3. Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones.

4. Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, así como de cuantas actuaciones de coordinación se acuerden.

5. Cuantas otras le sean asignadas legalmente.

Artículo 89. Principios de régimen jurídico.

1. Se regulará por ley, el ámbito concreto y las funciones específicas, así como la composición y el régimen general de organización y funcionamiento de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

2. El contenido de las deliberaciones y propuestas de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se someterán a los órganos competentes de las distintas instituciones representadas, para su consideración y valoración.

3. La designación de la representación de la iniciativa social en los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia se realizará siguiendo los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad.

4. Se incorporan a la estructura de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los órganos colegiados de coordinación y estructuras análogas dependientes de las Administraciones Públicas, cuyo ámbito subjetivo se limite a los menores de edad y cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad de Madrid.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 19-05-1999