Da 8 Cartera de Servicios...to General

D.A. 8ª. Denominaciones de los servicios de piso tutelado/funcional, piso supervisado y de vivienda con apoyo.

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D.A. 8ª. Denominaciones de los servicios de piso tutelado/funcional, piso supervisado y de vivienda con apoyo.

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Los servicios de la cartera de piso tutelado/funcional de los apartados D9 del anexo I y C5 del anexo II pasan a denominarse servicios de vivienda con apoyo de alta intensidad, el del apartado E8 pasa a denominarse y tener el régimen del servicio de vivienda vinculada a residencia; los de piso supervisado del apartado E7 del anexo I pasan a denominarse como servicio de vivienda de alta intensidad o intensidad moderada y los del C4 del anexo II pasan a denominarse servicios de vivienda con apoyo de intensidad moderada; los de vivienda con apoyo de los apartados C3 y D1 del anexo II pasan a denominarse servicios de vivienda con apoyo de baja intensidad.