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Da 8 Cambio climático y la transición ecológica

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D.A. 8ª. Calendario de adaptación

Vigente

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1. Antes del 1 de enero de 2026:

a) El alumbrado público existente se adaptará a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de esta ley.

b) Los aparcamientos existentes se adaptarán a lo previsto en los artículos 55.2, 55.3 y 66.1 de esta ley, excepto los de aquellas empresas o administraciones que disponen de más de diez aparcamientos sujetos a lo previsto en los artículos mencionados, y en este caso se adaptarán antes del 1 de enero de 2027.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de esta ley, se fija el objetivo de conseguir al menos mil puntos de recarga de vehículo eléctrico de acceso público.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 de esta ley en relación con las instalaciones térmicas, se aplicarán las siguientes medidas:

a) Las instalaciones térmicas que entran en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2027 no podrán utilizar el gasóleo como combustible.

b) Las instalaciones térmicas que entran en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2040 no podrán utilizar combustibles fósiles.

3. Se autoriza al Consell a modificar mediante un decreto el calendario de adaptación previsto en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional.

4. Los grandes centros generadores de movilidad tendrán que introducir los planes de movilidad sostenible a los que hace referencia el artículo 60 de esta ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022