D.A. 8ª.- Costas.
D.A. 8ª.- Costas.
1. Los Letrados de la Dirección de los Servicios Jurídicos solicitarán, en todo caso, la tasación de costas en los procesos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional en los que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos, y de las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a aquélla.
2. La tasación de costas se regirá en cuanto a sus conceptos e importes por las normas generales. En estos gastos se incluirán, en todo caso, los correspondientes a las funciones de representación de los Letrados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Modificación realizada (D.A. 8ª (se añade)) por Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.
(BORM de 27-01-2022) en vigor desde 28-01-2022 - Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 28-01-2022