Da 8 Actividad física y deporte de Euskadi
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»D.A. 8ª. Planes para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito de la actividad física y del deporte.
Vigente
1.- Las federaciones deportivas deberán elaborar, aprobar y ejecutar en el plazo máximo de dos años planes para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito de la actividad física y del deporte.
2.- Los clubes deportivos que reciban anualmente subvenciones públicas deberán adherirse al plan de la federación que les corresponda.