Da 77 2023 PGE

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D.A. 77ª. Aplicación de los flujos de recursos por reintegros y procedimientos de revisión de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Vigente

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Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, en el mes de marzo de cada año las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla reintegrarán al Tesoro Público los fondos líquidos que hayan ingresado durante el año anterior de los beneficiarios de las ayudas como consecuencia de los procedimientos de reintegro realizados, así como sus correspondientes intereses de demora percibidos, que no hubieran sido reintegrados anteriormente al Tesoro Público en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 o como consecuencia de liquidaciones previas.

Dos. El importe a reintegrar referido en el apartado anterior se verá minorado por la cantidad satisfecha a los beneficiarios de las ayudas en el ejercicio anterior como consecuencia de la estimación favorable mediante resolución administrativa o sentencia firme de recursos interpuestos por dichos beneficiarios en vía administrativa o judicial, que no hayan sido objeto de liquidación previa con la Administración General del Estado. En el caso de que la cantidad abonada por la Comunidad o Ciudad en el periodo de liquidación sea mayor que la reintegrada por los beneficiarios, podrán solicitar al Ministerio de Hacienda y Función Pública dicha diferencia, acompañando la correspondiente certificación conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Tres. Durante el mes de febrero las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, certificación expedida por el Interventor General de la Comunidad o Ciudad Autónoma con la liquidación resultante al 31 de diciembre del ejercicio anterior conforme a lo señalado en los apartados anteriores, pudiendo el Ministerio de Hacienda y Función Pública comunicar un modelo de certificación o los contenidos mínimos que han de constar en el misma.

Cuatro. A los efectos de aplicar lo establecido en esta disposición adicional, en la Sección 37, Servicio 01 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas», Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Capítulo 4 «transferencias corrientes», Artículo 45 «A Comunidades Autónomas», Concepto 451 «Transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. Línea Covid Real Decreto-ley 5/2021, incluyendo ejercicios anteriores», se incluye una partida presupuestaria por un importe global de 50.000 miles de euros, que podrá incrementarse a través de una generación de crédito por los ingresos derivados de los reintegros realizados por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Las transferencias a las Comunidades y Ciudades que correspondan se realizarán antes de la finalización del año y de una sola vez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023