Da 7 Vivienda de C. Valenciana
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Fomento de la renovación, regeneración y ampliación del parque público de vivienda
1. Cuando se planteen actuaciones de renovación urbana, regeneración y ampliación del parque público de vivienda, circunscritas a suelo público, se podrá aumentar la edificabilidad residencial y el número de viviendas preexistentes en el ámbito de actuación hasta un máximo del 30 % cuando ello resulte necesario para garantizar la viabilidad de la actuación.
2. Las viviendas construidas en suelos dotacionales calificados urbanísticamente como residenciales (QR) podrán destinarse, además de a los colectivos previstos en el artículo 2.1.c del anexo IV de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, a colectivos desfavorecidos que cumplan los requisitos de acceso a viviendas de promoción pública, según la normativa de aplicación.
- Modificación realizada (D.A. 7ª, se añade) por LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 01-01-2015