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D.A. 7ª. Relación entre universidades e instituciones sanitarias.

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Los departamentos competentes en materia de universidades y de sanidad deben promover la regulación del régimen jurídico singular de los hospitales y los centros asistenciales universitarios, de acuerdo con la normativa vigente y con los principios y objetivos de la presente Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003