Da 7 TR de la NF. 5/2006,...upuestaria

Da 7 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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D.A. 7ª. Consorcios controlados por el sector público foral.

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Los consorcios adscritos a alguna entidad del sector público foral pero que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 bis de este Texto Refundido tendrán la consideración de entidad controlada por la Diputación Foral de Bizkaia.

Los Presupuestos de esos consorcios, en los términos que se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas, acompañarán, a efectos informativos, a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, la liquidación de esos presupuestos acompañará, a efectos informativos, a la Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia.

El régimen de presupuestación, contabilidad, control, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicable a estos consorcios será el que se determine por la Diputación Foral de Bizkaia.

Las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se vayan a formalizar por parte de estos consorcios, requerirán de autorización previa de la Diputación Foral de Bizkaia, en las condiciones que se establezcan por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013