Da 7 TR Ley de universidades

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D.A. 7ª. Incorporación del profe­sorado de otros niveles educativos a la Universidad.

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De conformidad con lo dispuesto en la disposición adi­cional vigésima séptima de la Ley Orgánica de Universidades, la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentará convenios con las Universidades a fin de facilitar la incorporación a los departamentos universitarios de los profesores de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013