Da 7 TR. Ley de universidades
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»D.A. 7ª. Incorporación del profesorado de otros niveles educativos a la Universidad.
Vigente
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley Orgánica de Universidades, la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentará convenios con las Universidades a fin de facilitar la incorporación a los departamentos universitarios de los profesores de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013