Da 7 TR Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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Da 7 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

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D.A. 7ª. Régimen del medicamento

Vigente

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1. A efectos de lo establecido en el artículo 17 de esta Ley y de acuerdo con la disposición adicional decimoséptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, será de aplicación a la prestación farmacéutica de este Régimen especial lo establecido en el artículo 94.6 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

2. Las deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica, derivadas de las colaboraciones establecidas o que se establezcan por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con los Colegios de Farmacéuticos, se imputarán al presupuesto de gastos del ejercicio en que se produzcan como minoración de las obligaciones satisfechas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000