Da 7 TR de la Ley de orde... y paisaje

D.A. 7ª. Suspensión de licencias que afecte a instalaciones para la generación de energías renovables

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D.A. 8ª. Suspensión de licencias que afecte a instalaciones para la generación de energías renovables

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1. La suspensión de licencias prevista en el artículo 68, cuando afecte a instalaciones para la generación de energías renovables, se limitará en aquellas zonas de suelo no urbanizable común en las cuales la cartografía de capacidad agrológica del suelo del Institut Cartogràfic Valencià defina como muy alta y alta su capacidad agrológica, o en aquellas que, siendo su capacidad moderada, el ayuntamiento justifique mediante acuerdo plenario la necesidad de aplicar un régimen de protección agrícola. También se podrán suspender licencias si el ayuntamiento justifica mediante informe la posible degradación del entorno paisajístico próximo a usos residenciales o de alto valor de relevancia local.

2. Aquellos ayuntamientos que hayan suspendido licencias de instalaciones para la generación de energías renovables disponen de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para determinar y justificar mediante informe técnico el cumplimiento de los valores agrológicos protegibles y paisajísticos según el apartado anterior. Transcurrido el plazo, quedará automáticamente levantada la suspensión para todas aquellas zonas que no estuvieran incluidas en la cartografía de capacidad agrológica del suelo del Institut Cartogràfic Valencià como de muy alta y alta capacidad agrológica.

3. A solicitud motivada del ayuntamiento, la conselleria competente en materia de urbanismo, previo informe en el cual se justifiquen razones de interés general, podrá declarar la suspensión de licencia por un plazo máximo de un año, que podrá ser prorrogado por motivos diferentes a los indicados en los puntos precedentes.

4. En el plazo de tres meses, el ayuntamiento tendrá que iniciar el procedimiento de modificación del planeamiento en la forma prevista en el artículo 51. Si no se hiciera quedará automáticamente levantada la suspensión de licencias excepto para los ámbitos de muy alta y alta capacidad agrológica.

5. Los ayuntamientos podrán solicitar por procedimiento de urgencia la modificación de planeamiento.