Da 7 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
D.A. 7ª. De la creación del cuerpo de gestión de administración.
1. Se crea el cuerpo de gestión de administración de la Generalidad. Corresponderá a dicho cuerpo la realización de actividades de colaboración en las tareas administrativas de gestión, inspección, ejecución, control y similares que no correspondan al cuerpo superior de administración, así como las de aplicación normativa, propuesta de resolución de expedientes normalizados, estudios e informes que no correspondan a tareas de nivel superior y las que específicamente le estén atribuidas en razón de la especialización de su función.
2. Dentro del citado cuerpo se crea la escala de gestión de administración general. Corresponderá a los funcionarios pertenecientes a dicha escala cumplir las funciones de carácter administrativo de colaboración con las de nivel superior, así como las funciones de aplicación de normativa, propuesta de resolución de expedientes normalizados, y estudios e informes que no correspondan a tareas de nivel superior.
3. Para el acceso a este cuerpo y a esta escala se exigirá la posesión de uno de los títulos del grupo B establecidos por el artículo 19.
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997