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Da 7 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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D.A. 7ª. Condiciones de funcionamiento de los centros docentes que atienen niños de primero y segundo ciclo de educación infantil

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Los centros que atienen niños de primero y segundo ciclo de educación infantil tienen que cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1004/91, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general no universitario, para las unidades de educación infantil de segundo ciclo.

Las unidades de educación infantil de primer ciclo tienen que cumplir las condiciones establecidas en el presente Decreto, con la consideración que el acceso al centro, los espacios para los alimentos, para su preparación y para el almacenamiento de los medicamentos y los enseres o productos de limpieza, así como la sala de usos múltiples, espacio para dirección y secretaría y el espacio abierto para el esparcimiento, pueden ser los mismos para el primer ciclo y el segundo ciclo de educación infantil, siempre que los horarios de estos espacios exteriores de uso sean diferentes, si procede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020