Da 7 Subvenciones de C León
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D.A. 7ª. Aportaciones a entidades del sector público autonómico destinadas a la realización de actuaciones concretas.

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1. Podrán realizarse aportaciones dinerarias, no previstas en una convocatoria pública, entre las distintas entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, para financiar la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que cada entidad tenga atribuida, previa autorización de la Junta de Castilla y León. Esta autorización llevará implícita la prevista en el artículo 113 de la ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, previos los informes previstos en dicho artículo.

Cuando estas aportaciones estén previstas nominativamente en el estado de gastos de los presupuestos se concederán por el órgano competente sin que sea precisa autorización alguna.

2. Serán competentes para otorgar estas aportaciones los mismos órganos que pueden resolver los procedimientos de concesión de subvenciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de esta ley.

3. El acto administrativo que conceda la aportación deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La determinación del objeto de la aportación.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.

c) Plazos y modos de pago de la aportación.

d) Plazo y forma de justificación de la aportación dineraria recibida.

e) Consecuencias derivadas del incumplimiento.

4. Para que la concesión de la aportación sea efectiva, deberá producirse la aceptación de la entidad beneficiaria en el plazo de treinta días desde que se notifique la resolución, transcurrido el cual se entenderá que renuncia a la misma.

5. Podrán realizarse anticipos de estas aportaciones en la manera prevista en los artículos 38 y 39 de esta ley.

6. Reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones a que puedan estar sujetas estas aportaciones y el procedimiento para su realización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009