Da 7 Servicios Sociales de Euskadi

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D.A. 7ª. Reserva de plazas para las urgencias sociales.

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Las administraciones públicas vascas deberán, en los servicios de su competencia, garantizar una reserva de plazas a efectos de dar respuesta a las demandas derivadas desde los servicios de urgencias sociales y desde los servicios de respiro.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008