D.A. 7ª.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 7ª.
Vigente
La jubilación forzosa del personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se produce de oficio al cumplir los sesenta y cinco años.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 7ª (se añade)) por LEY 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organizacion.
(DOGC de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998 - Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 01-01-1998