Da 7 Reglamento de Vivien...ón Pública

Da 7 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Medidas excepcionales.

Vigente

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1. A propuesta de la Dirección General competente en materia de vivienda, y siempre sobre la base de los informes técnicos que correspondan, el conseller competente en dicha materia, mediante resolución expresa y motivada, podrá adoptar medidas excepcionales cuando, por especiales circunstancias de carácter social o razones de urgencia que afecten a los edificios de viviendas, a las viviendas o a sus ocupantes, así lo requieran, que podrán desarrollar las facultades concedidas por el artículo 37 de este Reglamento.

2. La Dirección General competente en materia de vivienda podrá, analizadas las circunstancias del caso, exceptuar cualquiera de los requisitos de acceso a las viviendas protegidas cuando, siendo titular de otra vivienda, se hallase en realojo urbanístico consecuencia de expedientes de expropiación forzosa, cuando la vivienda carezca de las condiciones mínimas de habitabilidad, o por inadecuación de la superficie de la vivienda al número de miembros que compongan la familia.

A los solos efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se entenderá que hay inadecuación cuando la superficie de la vivienda no alcance los diez metros cuadrados útiles por miembro de la unidad familiar.

El cumplimiento de los requisitos de acceso es condición necesaria para la obtención y disfrute de la financiación específica prevista en los Planes de Vivienda y Suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009