Da 7 Reglamento de los Servicios de Prevencion
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 7ª. Negociación colectiva.
Vigente
En la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, podrán establecerse criterios para la determinación de los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-01-1997 en vigor desde 31-03-1997