D.A. 7ª. Aplicación del principio de autosuficiencia a residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía.
D.A. 7ª. Aplicación del principio de autosuficiencia a residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía.
En base al principio de autosuficiencia, recogido en el artículo 9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a los efectos previstos en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y en la normativa sobre el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, con carácter general, se prohíbe la entrada de residuos peligrosos y residuos peligrosos no reactivos estables o provenientes de un proceso de estabilización procedentes de fuera de Andalucía para los cuales la Comunidad Autónoma de Andalucía es competente para autorizar en el marco de lo regulado en el artículo 12.4.d de la Ley 7/2022, de 8 de abril, cuando el destino final sea el depósito en cualquier tipo de vertedero ubicado en Andalucía, sean sometidos o no a operaciones de tratamiento previo.
Con carácter excepcional se podrán autorizar de forma motivada traslados de los residuos indicados anteriormente en base al principio de solidaridad interterritorial definido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Modificación realizada (D.A. 7ª (se añade)) por Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
(BOJA de 11-04-2023) en vigor desde 01-05-2023 - Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 01-05-2023