Da 7 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.
Vigente
A propuesta del director general competente en materia de vivienda, y siempre sobre la base de los informes técnicos que correspondan, el conseller competente en dicha materia, mediante Resolución expresa y motivada, podrá adoptar medidas excepcionales cuando las especiales circunstancias de carácter social o por razones de urgencia que afecten a los edificios de viviendas, a las viviendas y a sus ocupantes, así lo requieran, que podrán desarrollar las facultades conferidas por los artículos 79 y 147 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007