Da 7 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
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»D.A. 7ª.
Vigente
El ámbito de aplicación y competencias del reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto se limita al contenido en el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-02-1996 en vigor desde 07-02-1996