Da 7 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»D.A. 7ª. Tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en 2015 a los rendimientos de capital mobiliario, a los previstos en el artículo 93.2.b), exceptuados los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, y a los premios.
Vigente
Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por 100 previstos en los artículos 103, 112 y 114.2 serán del 20 por 100 cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad al 12 de julio. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por 100. (NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2015)
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 7ª) por DECRETO FORAL 73/2015, de 28 de julio, por el que se modifican para 2015 determinados tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.
(BOG de 30-07-2015) en vigor desde 31-07-2015 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 47/2014, de 22 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2015 para la determinación en ambos Impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
(BOG de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015