D.A. 7ª. Primer envío de información al sistema informático que da soporte al Censo Nacional de Vertidos.
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Vigente
Los órganos competentes deberán enviar por primera vez la información establecida en el artículo 254 bis. 1 antes del 31 de diciembre de 2017.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 7ª (se añade)) por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
(BOE de 29-12-2016) en vigor desde 30-12-2016 - Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-12-2016