Da 7 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta
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»D.A. 7ª. Referencias a los SMN y SOC.
Vigente
Las referencias de esta norma a los sistemas multilaterales de negociación deberán entenderse realizadas tanto a los sistemas multilaterales de negociación como a los sistemas organizados de contratación.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 7ª (se añade) ) por Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores.
(BOE de 28-12-2018) en vigor desde 17-01-2019 - Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 17-01-2019