Da 7 Régimen Local

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D.A. 7ª.

Vigente

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En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local, establecerá por Decreto el régimen orgánico y de funcionamiento de los órganos de colaboración previstos en el título IX de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998