Da 7 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 7ª. Habilitación al Gobierno para reducir los supuestos de silencio negativo o desestimatorio
Vigente
Se habilita al Gobierno para proceder, mediante decreto, a la adaptación de los procedimientos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios, a los efectos de otorgarles efectos estimatorios.
Se exceptúan aquellos supuestos en los que los efectos desestimatorios vengan establecidos por una norma estatal o de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional que resulte de aplicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En ningún caso se podrán establecer por decreto del Gobierno nuevos supuestos de desestimación por silencio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019