Da 7 Puertos de Galicia

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D.A. 7ª. Perspectiva e igualdad de género

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En el ejercicio de las funciones establecidas en la presente ley, así como en el funcionamiento de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, se tendrá en cuenta la perspectiva de género y el principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como el cumplimiento efectivo de lo previsto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018