Da 7 Protección civil y atención de emergencia
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Situaciones de emergencia colectiva.
Vigente
En situaciones de emergencia colectiva, el Centro de Emergencias y sus medios personales y materiales se integrarán en la organización prevista en el plan de protección civil aplicable, como centro de comunicaciones del centro de coordinación operativa integrada, bajo la dirección del director del plan activado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003