Da 7 Protección de los Animales en Extremadura
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D.A. 7ª.

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Reglamentariamente se establecerán las medidas que permitan reducir a lo absolutamente necesario la utilización de animales con fines didácticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002