Da 7 Presupuestos Generales para 2022 de Asturias
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»D.A. 7ª. Fondo de Contingencia
Vigente
A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 40 bis del TRREPPA, tendrán la consideración de «Fondo de Contingencia» los créditos consignados en el subconcepto 500.000 «Fondo de Contingencia» del programa 633 A «Imprevistos y Funciones no clasificadas» de la sección 31.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022