Da 7 Presupuestos 2021 Euskadi
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D.A. 7ª.- Prestación complementaria de vivienda.

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1.- Durante el ejercicio 2021, la cuantía máxima de la prestación complementaria de vivienda dirigida a cubrir los gastos de alquiler de vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones, será de 250 euros mensuales, sin posibilidad de incremento alguno por ninguna circunstancia.

2.- El régimen previsto para la prestación complementaria de vivienda en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias previstas en el artículo 9 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en relación con el establecimiento, con carácter subsidiario, de un sistema de prestaciones económicas, aplicándose transitoriamente dicho régimen y procedimiento de concesión a aquellas personas que pudieran ser beneficiarias de una prestación económica de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

3.- Una vez en vigor las disposiciones reglamentarias a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, se dejarán de reconocer nuevas prestaciones complementarias de vivienda de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

4.- No obstante lo anterior, se mantendrá el reconocimiento del derecho a las prestaciones complementarias de vivienda concedidas, de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, con anterioridad a la entrada en vigor de las referidas disposiciones reglamentarias hasta su extinción por las causas previstas en el artículo 43 de la citada ley, correspondiendo la gestión y pago de dichas prestaciones a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

5.- En todo caso, durante el ejercicio 2021, la cuantía de dicha prestación económica de vivienda será de 250 euros mensuales.

6.- El departamento competente en materia de vivienda y el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo articularán un traspaso ordenado entre ambos sistemas de prestaciones al alquiler que garantice los derechos de las personas beneficiarias de prestaciones al alquiler de ambos sistemas, con plenas garantías jurídicas y conciliando los derechos y obligaciones de las prestaciones vinculadas.