Da 7 Presupuestos 2020 Canarias

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D.A. 7ª. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.

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1. Durante 2020, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.

2. Durante 2020, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21, así como el régimen de exención de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2, del Convenio colectivo 20082011 de Consorcio Sanitario de Tenerife, aplicable al personal que presta servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 162, de 21 de agosto de 2009.

La indicada suspensión resultará de aplicación a las disposiciones que con análoga regulación se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de mencionar.

3. Durante 2020, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.

4. Durante 2020, las retribuciones anuales de cada uno de los trabajadores, acogidos o no a convenio colectivo, que presten servicios en los entes del sector público con presupuesto estimativo, no podrán superar el límite máximo que se determina en el presente apartado. A estos efectos, se mantiene en suspenso, durante el año, la aplicación a dichos entes de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al límite máximo que corresponda.

Para cada trabajador, el límite máximo de las retribuciones anuales será el importe que resulte de sumar las siguientes cuantías:

a) La cuantía de las retribuciones anuales que corresponden, durante 2020, a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, con arreglo a lo previsto en el artículo 38, apartados 1 y 6, de esta ley.

b) La cuantía del complemento de antigüedad que corresponda al trabajador. A estos efectos, se tomará como cuantía de este complemento la cifra que resulte de valorar dicho concepto retributivo como los trienios que habrían de corresponder a un funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios del trabajador de la entidad del sector público estimativo.

Las retribuciones anuales deberán experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el límite máximo que sea de aplicación al trabajador.

El límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales, previsto en este apartado, no se aplicará al personal médico que preste servicios en la sociedad mercantil pública «Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA».

5. Durante 2020, se mantienen en suspenso los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, párrafo segundo, del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007.

6. Durante 2020, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.

7. Durante 2020, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020