Da 7 Presupuestos 2012 Extremadura
Da 7 Presupuestos 2012 Extremadura

Da 7 Presupuestos 2012 Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 7ª. Modificación del Impuesto sobre el Patrimonio.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se da nueva redacción al artículo 8 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Mínimo exento general y para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 700.000 euros. 2. No obstante, para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ese mínimo exento será el siguiente:

a) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%.

b) 900.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%.

c) 1.000.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.

3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener la consideración legal de minusválido, y los grados de discapacidad indicados en el apartado anterior serán los que resulten de aplicar el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio».