Da 7 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 7ª Contratos laborales temporales de investigación, de dirección y de residencia
Vigente
1. Sin perjuicio de las categorías de personal estatutario de investigación que puedan crearse al amparo de esta Ley, el Servicio Cántabro de Salud podrá incorporar personal laboral temporal para investigar conforme las condiciones previstas en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica en los términos que, en su caso, se determinen por la Consejería competente en materia de sanidad.
2. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad la formalización de los contratos de alta dirección, de los contratos de formación especializada mediante el sistema de residencia y de los contratos temporales de investigación.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 7ª) por Corrección de error de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el BOPCA nº 446/7, de 27 de diciembre de 2010 y en el BOC extraordinario nº 34, de 28 de diciembre de 2010.
(BOC de 11-02-2011) en vigor desde 28-01-2011 - Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011