Da 7 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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D.A. 7ª.

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Se habilita al Consejero de Hacienda para que en el plazo máximo de seis meses a partir de la constitución del Consejo Regional de Patrimonio Histórico y previo informe del mismo, establezca y determine reglamentariamente los beneficios fiscales a los que puedan acogerse los titulares de derechos sobre bienes objeto de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998