Da 7 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Régimen jurídico del patrimonio del Servicio Gallego de Salud.
Vigente
El régimen jurídico del patrimonio del Servicio Gallego de Salud se regirá por lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En lo no regulado en los mismos, se aplicará la presente Ley.
El inventario de bienes y derechos del Servicio Gallego de Salud forma parte del Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 106 y 107 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011