Da 7 Patrimonio de C. León
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Especialidades respecto del inventario.
Vigente
Las consejerías competentes en la gestión y administración de carreteras, montes y vías pecuarias procederán a inventariar las citadas propiedades y sus terrenos sobrantes; efectuaran, si es necesario, los correspondientes deslindes, en el plazo de tres años, y remitirán a la consejería competente en materia de hacienda los inventarios confeccionados, para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006