Da 7 Ordenacion del Trans... Carretera

Da 7 Ordenacion del Transporte por Carretera

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D.A. 7ª.- Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera.

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1. El Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera es un registro público que estará gestionado por la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de transportes y tendrá como finalidad la inscripción, con carácter declarativo, de aquellos datos relevantes para la ordenación de los transportes por carretera por referirse a la dimensión y evolución de los modos, sectores y subsectores de los mismos.

2. Serán objeto de inscripción:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren capacitadas para la realización de actividades de transporte por carretera o actividades complementarias al mismo.

b) Las asociaciones y federaciones profesionales.

c) Las asociaciones y federaciones de usuarios de los transportes.

d) Los títulos habilitantes y condiciones de los mismos.

e) Las sanciones firmes impuestas con motivo de resoluciones recaídas en procedimientos instruidos contra infracciones cometidas en materia de transportes por carretera.

3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento, régimen y contenido de las inscripciones en este Registro y su articulación con otros registros públicos autonómicos.

4. Se podrán suscribir convenios de colaboración con los Cabildos Insulares para la gestión del Registro Canario de Operadores de Transportes que posibilite y agilice el trasvase de datos susceptibles de inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007