Da 7 Ordenación del siste...s sociales

Da 7 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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D.A. 7ª. Publicidad de la autorización de funcionamiento y de la acreditación

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1. Será obligatorio, para todo centro que se encuentre autorizado, y, en su caso, acreditado, informar al público en lugar visible de tal condición, a través de un modelo normalizado en el que conste la leyenda: «Centro Autorizado por la Generalitat Valenciana», o bien: «Centro Acreditado por la Generalitat Valenciana», según corresponda, que incorpore el número de inscripción registral del centro, según conste en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

2. En el caso de los servicios que hayan obtenido la acreditación, se procederá de igual manera que lo dicho en el párrafo anterior, mediante la leyenda: «Servicio Acreditado por la Generalitat Valenciana».

3. En el caso de entidades mercantiles y de iniciativa social que dispongan en sus servicios y centros autorizados o acreditados de plazas contratadas, será obligatorio informar al público en lugar visible de tal condición, a través de un modelo normalizado en el que conste la leyenda: «Centro Colaborador de la Generalitat Valenciana», seguido del número de plazas que se encuentran contratadas. Dicha información deberá mantenerse actualizada durante todo el tiempo de vigencia del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019