Da 7 Ordenación sanitaria catalana

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D.A. 7ª

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El Departamento de Sanidad y Seguridad Social adoptará las medidas pertinentes para desarrollar los objetivos fijados por los órganos competentes en materia de salud laboral, especialmente con respecto a la información sanitaria relativa a enfermedades profesionales, control de patologías del trabajo e introducción de programas de promoción de la salud en el seno de las empresas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990