Da 7 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Informe previo a la Planificación Hidrológica.

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1. El Plan Hidrológico Nacional y los planes hidrológicos de cuenca que afecten al territorio de Aragón deberán someterse, con carácter previo a su aprobación, a informe preceptivo del Instituto del Agua de Aragón.

2. El informe a que se hace referencia en el apartado anterior versará sobre la coherencia del contenido de dichos planes con la política del agua de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El plazo para la emisión del informe al Plan Hidrológico Nacional y a los planes hidrológicos de cuenca será de dos meses. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo tiene carácter favorable.

4. Lo indicado en el apartado primero de esta disposición se aplicará también a los supuestos de modificación o revisión de los planes mencionados.