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Da 7 Ordenación y gestión integrada del litoral

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D.A. 7ª. Regularización de los bienes transferidos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La consejería con competencias en materia de patrimonio de la Xunta de Galicia, por razones de interés público, promoverá la regularización de la situación jurídica de los bienes inmuebles destinados a usos o servicios públicos autonómicos, cuya titularidad resultó transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y que resultaron posteriormente declarados de dominio público marítimo-terrestre a consecuencia de un deslinde practicado conforme a dicha ley.

2. A esos efectos, si los terrenos sobre los que se sitúan los inmuebles han perdido sus características naturales de playa o zona marítimo-terrestre, la Administración autonómica solicitará el inicio del procedimiento de declaración de innecesariedad y desafectación de los terrenos regulado en el artículo 18 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

3. Para cumplir con la finalidad de la transferencia de los bienes y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, se solicitará de la Administración general del Estado la cesión gratuita de los terrenos afectados, con el compromiso de que las edificaciones o instalaciones que ocupen los inmuebles mantendrán el destino de uso o servicio público que ha determinado su transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Si terminara el procedimiento de desafectación en los términos expuestos, los terrenos y los inmuebles se integrarán en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin que les resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 66.2.c) de esta ley.

5. En los restantes casos, para el mantenimiento de los usos o servicios públicos preexistentes se promoverá la celebración de un convenio de colaboración que regule el uso de los terrenos o se solicitará una concesión que ampare la ocupación del dominio público marítimo-terrestre; todo ello a tenor de lo establecido en la normativa de costas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023