Da 7 Módulos 2023 -método...icado IVA-

Da 7 Módulos 2023 -método de estimación objetiva IRPF y el régimen especial simplificado IVA-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 7ª. Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas el año 2022.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2022 por el método de estimación objetiva podrán aplicar las siguientes medidas excepcionales:

1.ª El rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrá reducirse:

- En el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

- En el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Ambas reducciones únicamente procederán cuanto se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2022, documentadas en facturas emitidas en dicho período.

2. Los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, regulados en la instrucción 2.3.d) y 2.3.f), respectivamente, del anexo I de esta Orden, resultarán de aplicación al período impositivo 2022 en sustitución de los previstos en la instrucción 2.3.d) y 2.3.f), respectivamente, del anexo I de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 02-12-2022